Información general del trámite
Requisitos y medios de atención
Modalidades
Obligaciones
Preguntas frecuentes
Objetivo y justificación
PERMITE LA EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS, BAJO LAS FRACCIONES ARANCELARIAS SUJETAS A ESTE REQUISITO
Institución responsable
SECRETARÍA DE ENERGÍA (ENERGÍA)
Unidad administrativa a cargo:
DIRECCIÓN GENERAL DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROQUÍMICOS Y PETROLÍFEROS
Solicitante:
EL INTERESADO
Fundamento Legal:
ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, ART. 15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ART. 7, 10, 11 Y ANEXO III DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA,
ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS
ART. 15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ART. 7, 10, 11 Y ANEXO III DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA,.