Trámites Energía

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Objetivo y justificación

PERMITE LA EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS, BAJO LAS FRACCIONES ARANCELARIAS SUJETAS A ESTE REQUISITO


Institución responsable

SECRETARÍA DE ENERGÍA (ENERGÍA)

Unidad administrativa a cargo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROQUÍMICOS Y PETROLÍFEROS


Solicitante:

EL INTERESADO


Fundamento Legal:


ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, ART. 15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ART. 7, 10, 11 Y ANEXO III DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA,

ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

ART. 15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ART. 7, 10, 11 Y ANEXO III DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA,.