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LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA Y EXPEDITA DE AUTOABASTECIMIENTO Y COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS FIGURAS DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO.
22 de junio de 2026
22 de junio de 2026
La Secretaría de Energía emitió los Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento y Cogeneración de Energía Eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico, a través del Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2026.
Material de apoyo
En el siguiente enlace podrás acceder a la carpeta que contiene material de guía para el Registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración:
a. Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.
b. Formato de registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración expedito, disponible como formulario digital en la Ventanilla de Migraciones.
c. Guía para el registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración expedito.
d. Presentación del “Taller Informativo sobre los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica”.
https://repositorio.energia.gob.mx/index.php/s/8T8BKprxeXZTg6e
1. ¿Dónde se presenta la manifestación de interés y la solicitud para participar en el Procedimiento de Migración?
La Ventanilla de Migraciones es el módulo habilitado dentro de la Ventanilla Energía para realizar el registro de la Manifestación de Interés para participar en el Procedimiento de Migración voluntaria y expedita, así como la presentación de las Solicitudes de Migración correspondientes, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos aplicables. El acceso es con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) o Llave MX, y las notificaciones tienen validez legal el mismo día en que se realizan.
🔗 Acceda aquí a la Ventanilla Energía – Ventanilla de Migraciones:https://ventanillaunica.energia.gob.mx
Para el registro de la manifestación de interés, la solicitud de migración, su seguimiento y la comunicación con las autoridades.
2. Medios de atención y contacto
Soporte técnico de la Ventanilla Energía: ventanilla@energia.gob.mx | (55) 5000-6000 Ext. 6079 y 6678.
3. ¿Quiénes pueden migrar?
• Las personas titulares de permisos de autoabastecimiento o cogeneración con Centrales Eléctricas de capacidad igual o mayor a 0.7 MW.
• Las personas integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un establecimiento asociado a la cogeneración.
• Las Usuarias Finales con Centros de Carga incluidos en una Figura Legada.
4. ¿A qué figura o suministro se puede migrar?
• Central Eléctrica:
• Autoconsumo aislado: Genera energía para su propio consumo, sin conexión a la red.
• Autoconsumo interconectado: Genera para su consumo y se conecta a la red, con o sin venta de excedentes a CFE.
• Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): Participa vendiendo su energía en el mercado.
• Centros de Carga:
• Usuario Calificado: Aplicable a los Centros de Carga previstos en Figuras Legadas, cuya demanda máxima de forma individual o agregada sea mayor o igual a 1 MW, que migran para obtener el registro como Usuario Calificado y recibir el Suministro Calificado.
• Suministro Básico: Aplicable a los Centros de Carga previstos en Figuras Legadas que, al realizar la solicitud de migración, soliciten mantener o recibir el servicio de Suministro Básico.
5. ¿En qué modalidades se puede migrar?
Según el caso, puede migrar bajo una de las siguientes seis modalidades:
1. Migración de la Central Eléctrica.
2. Migración Conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga a un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM (de forma coordinada y con fechas conjuntas).
3. Migración de Usuarias Finales como Usuarios Calificados: (con demanda individual o sumada igual o mayor a 1 MW).
4. Migración de Usuarias Finales a Suministro Básico.
5. Migración Conjunta de Central Eléctrica y cargas locales a un permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo de forma interconectada.
6. Migración Conjunta de Central Eléctrica y cargas locales a un permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo aislado.
6. Instituciones responsables
El Procedimiento de Migración se atiende de forma coordinada entre la Secretaría de Energía (SENER), la Comisión Nacional de Energía (CNE), el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a través de un Expediente Único.